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Matricular un coche alemán en la DGT: trámites y tasas

Publicado el 29 de septiembre de 2026 · Volver a las guías

La DGT es el último paso de la importación, no el primero, y el orden de los trámites no se puede alterar: sin ficha técnica española y sin impuestos pagados no te admiten el expediente. Aquí están las tasas oficiales, el plazo de 30 días tal y como lo define la ley (que no es como lo cuenta mucha gente) y los tres o cuatro errores que hacen que un expediente se quede parado semanas.

El orden no se puede alterar

Matricular en la DGT es el último paso, no el primero. El expediente va en un orden rígido y Tráfico no lo admite si te saltas un escalón:

  1. ITV — la inspección emite la ficha técnica española. Sin ella no hay nada que presentar.
  2. Impuestos — el de matriculación (IEDMT) y el de circulación municipal (IVTM).
  3. DGT — con la ficha técnica española y los justificantes de impuestos en la mano.

Si llegas a Tráfico con la documentación alemana y poco más, vuelves a casa.

Los 30 días: desde cuándo cuentan de verdad

El artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales sujeta al impuesto «la circulación o utilización en España de los medios de transporte [...] cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España [...] dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España». Y el mismo artículo define qué es ese «inicio de la utilización», así que no hay que interpretarlo. Tres cosas cambian el cálculo entero:

El reloj arranca el día en que el coche entra en España, lo conduzcas o no. La ley considera fecha de inicio, en el caso general, «la fecha de la introducción del medio de transporte en España». Un coche que llega en camión y se queda parado en un garaje ya ha arrancado el plazo. Guarda el justificante del transporte con la fecha de entrega: es la prueba de cuándo empezó a contar. (Si el coche estuvo acogido a importación temporal o matrícula turística, el inicio es la fecha en que se extingue ese régimen.)

Si no puedes probar la fecha de entrada, la ley aplica otra. El texto es literal: «Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1.º Fecha de adquisición del medio de transporte. 2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España». Para quien ya vive en España y compra en Alemania, eso es la fecha de compra, que siempre es anterior a la entrada del coche: el plazo se acorta. Contar desde la factura alemana no es un error de cálculo, es el criterio subsidiario de la ley cuando no acreditas la entrada.

Hay que solicitar la matriculación, no terminarla. La ley dice «no se haya solicitado»: si presentas el expediente el día 29 y la DGT tarda dos meses en resolver, estás en regla. No necesitas la matrícula puesta en 30 días.

El mismo artículo extiende el plazo a 60 días, pero no por el mero hecho de mudarse: solo «cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66». Es decir, los 60 días van ligados a cumplir todos los requisitos de esa exención, que están enumerados más abajo. Si no los cumples, tu plazo son 30 días.

Las tasas de la DGT, una por una

La que te toca es la tasa 1.1, que en el catálogo oficial figura como «Matriculación o rehabilitación de vehículos (excepto ciclomotores) — Expedición de permisos de circulación». Estas son las que te pueden aparecer:

TasaConceptoImporte
1.1Matriculación de vehículos (excepto ciclomotores)99,77 €
1.4Matriculación temporal (placas verdes y rojas)20,61 €
4.6Anotación del resultado de la ITV en el Registro de Vehículos (se ingresa directamente en la estación de ITV, no en Tráfico)4,18 €
4.1Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas [...], desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros8,67 €
4.4Duplicado del permiso de circulación20,81 €

El propio catálogo avisa de que los precios «son únicos para todo el territorio nacional y son actualizados a inicios de cada año, conforme a los Presupuestos Generales del Estado aplicables»: no cambian por comunidad autónoma, pero sí cada 1 de enero. Estos importes son los publicados a 28/09/2026; compruébalos en el catálogo oficial. Y ojo con la 4.1: es el sellado de placas o la anotación en el expediente, un concepto administrativo, no lo que cuestan las placas físicas, que se compran en el mercado libre.

Tres modelos de impuesto, y elegir mal te bloquea

La AEAT usa tres formularios distintos, y el que te toca depende de tu situación:

ModeloCuándo
576Cuando el impuesto de matriculación se paga.
05No sujeción, exención o reducción cuando se requiere reconocimiento previo de la Administración.
06Exención o no sujeción cuando no hace falta ese reconocimiento previo.

Si te corresponde exención y presentas un 576 pagando, has pagado de más; si te corresponde pagar y presentas un 06, el expediente se queda parado.

La exención más habitual en importados es la del artículo 66.1.n) de la Ley 38/1992, por traslado de la residencia habitual desde el extranjero a España. No basta con haberse mudado: la ley la condiciona a cinco requisitos acumulativos, y con fallar uno no hay exención:

  1. Haber tenido la residencia habitual fuera de España «al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado».
  2. Haber adquirido el coche «en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia», sin haberse beneficiado «de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país».
  3. Haberlo utilizado en la antigua residencia «al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla». Un coche comprado en Alemania el mes antes de mudarse no cumple.
  4. Solicitar la matriculación «en el plazo previsto en el artículo 65.1.d)», los 60 días de arriba.
  5. No transmitirlo «durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación». Si lo vendes antes, «el incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto» referida a la fecha de la venta.

Va por el modelo 06 (no exige reconocimiento previo, art. 66.2), nunca por el 576. El cálculo del impuesto está en la guía del impuesto de matriculación y en la de los tipos por comunidad autónoma.

La ventana del 576 es contraintuitiva

Este es el error de orden más caro de toda la importación. Las instrucciones oficiales del modelo dicen que «la presentación de la autoliquidación deberá efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido». No vale presentarlo con semanas de antelación «para ir adelantando» —te lo pueden rechazar y toca rehacerlo— ni después de tener la matrícula. Una ventana estrecha, en mitad del trámite, que va contra la intuición de que los impuestos se pagan primero.

Las mismas instrucciones mencionan un plazo de «quince días naturales a contar desde el devengo», pero solo «en los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva» (por ejemplo, cuando el impuesto se devenga por circular sin haber solicitado la matriculación en plazo). En una importación normal no es tu ventana: no lo confundas.

El IVTM, antes de pisar la DGT

El impuesto de circulación municipal se acredita antes de ir a Tráfico, y no es una costumbre de ventanilla sino ley: el artículo 99.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) dice que «quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación [...] de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto». El apartado 3 del mismo artículo añade que los ayuntamientos comunican «informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico» los impagos, y que la ausencia de anotaciones por impago sirve como acreditación a efectos del trámite. La ficha de la DGT lo traduce en un papel concreto que va dentro del expediente: «justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del ayuntamiento donde tengas tu domicilio».

¿Qué ayuntamiento? El artículo 97 del mismo texto refundido atribuye la gestión «al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo», y la DGT lo explica como el municipio donde el vehículo tiene su domicilio fiscal a 1 de enero, que debe coincidir con el de empadronamiento del titular. Lo que no es, en ningún caso, es el ayuntamiento donde compraste el coche.

Los papeles alemanes: dos documentos, no uno

El coche alemán lleva dos documentos, y hacen falta los dos:

Que falte el Teil II es uno de los bloqueos más habituales: sin él no se puede matricular en España hasta conseguir un duplicado en Alemania, lo que suma semanas y dinero. Comprueba que el vendedor te entrega los dos antes de pagar.

Para los datos técnicos hay dos caminos: el COC (Certificado de Conformidad europeo, que emite el fabricante) o la ficha técnica reducida: la firma un ingeniero titulado (la DGT lo llama así; el RD 750/2010 habla de «técnico competente») y es la vía cuando no hay COC. Las discrepancias entre los datos técnicos alemanes y la normativa española, o la falta de COC, son uno de los motivos habituales de que el expediente se encalle en la ITV. Está desarrollado en la guía de homologación, COC e ITV.

Si compras a un particular, la DGT pide el contrato de compraventa «acompañado de traducción». No especifica que deba ser jurada ni exige traducir el Teil I, el Teil II o el COC; ante la duda, pregunta en tu Jefatura.

Qué papel tributario te piden según a quién compres

La ficha de matriculación ordinaria de la DGT pide algo distinto según el vendedor, y distingue expresamente entre profesional de fuera de España y profesional español:

Le compras aDocumentación tributaria
Particular alemánContrato de compraventa acompañado de traducción + justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Profesional de un país distinto de EspañaFactura en la que figure el número de IVA del vendedor
Profesional españolFactura + documento expedido por Hacienda que justifique estar dado de alta en esa actividad durante el ejercicio correspondiente

Si dudas entre particular o concesionario, está comparado en esta guía; el reparto IVA/ITP, en IVA o ITP al importar.

Circular mientras se tramita: las placas verdes

La matrícula temporal de placas verdes te deja circular durante la tramitación: 60 días de validez y 20,61 € de tasa. Necesitas seguro si vas a circular. Al pedirlas hay que presentar a la vez el expediente completo de matriculación ordinaria (tasa 1.1, justificante del IVTM, documentación original del país y acreditación de propiedad). La ITV en vigor solo la exige la DGT para las placas verdes de exportación. Una vez concedido el permiso, hay que ir a un centro autorizado de expedición de placas con la documentación original; no valen fotocopias.

La DGT indica que si no se ha completado la matriculación en esos 60 días por causas ajenas al titular existe posibilidad de prórroga: hay que pedirla antes de que caduque el permiso (si se presenta después, no la conceden), es gratuita y exige un justificante de que no se ha podido matricular por causas ajenas, normalmente un documento de la estación de ITV. Lo que la DGT no especifica es cuántas prórrogas caben ni de qué duración, así que no damos un número.

Presencial o telemático

Se puede hacer en la sede electrónica, pero exige identificación digital: DNI electrónico, certificado electrónico en vigor o Cl@ve. Sin uno de los tres no hay atajo: cita previa (teléfono 060 o cita online) y ventanilla. Con una excepción: la atención presencial está reservada a personas físicas y sus representantes, así que si el titular es una empresa está obligada a tramitar electrónicamente. Si va a hacerlo otra persona por ti, la representación se acredita en el Registro de Apoderamientos de la DGT o, si el representante va en persona, con el modelo de autorización «Otorgamiento de representación» firmado por el interesado.

La referencia normativa es el artículo 28 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), y el código SIA del procedimiento es el 202344.

Plazos de la DGT y silencio negativo

La DGT tiene tres meses para resolver, y el silencio administrativo es negativo: la propia ficha del trámite lo dice sobre la base de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015 y la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000. Si pasan tres meses sin respuesta, legalmente está denegado, no «en trámite». El recurso contra la resolución es de alzada ante el Director General de Tráfico (artículos 121 y 124 de la Ley 39/2015). Haz seguimiento en vez de dar por hecho que no hay noticias porque todo va bien.

La etiqueta ambiental es lo último

El distintivo no es legalmente obligatorio a nivel estatal: la propia DGT lo califica de voluntario. Lo que pasa es que muchos ayuntamientos restringen el tráfico según la clasificación ambiental, y eso lo hace necesario en la práctica en esas ciudades. Precio oficial de emisión: 5 €, aunque la DGT avisa de que el final puede variar por gastos de envío según el punto de venta (Correos, gestores administrativos, talleres de la red CETRAA y otros distribuidores autorizados).

Dos cosas que importan en un importado. La primera: la etiqueta solo se emite para vehículos ya matriculados en España y dados de alta en la base de datos de la DGT, así que no se puede tramitar en paralelo, es lo último de todo.

La segunda: la DGT asigna la etiqueta por nivel Euro, combustible y fecha de matriculación. En prensa hay casos de importados con etiqueta errónea o sin ella; si te pasa, la vía oficial es la consulta del distintivo en la sede de la DGT y, si no estás de acuerdo, recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. De la etiqueta depende que puedas entrar o no en las zonas de bajas emisiones.

Dos detalles que evitan un viaje en balde

Lo que no nos inventamos

Hay cifras que circulan por ahí y que no hemos podido confirmar en fuente oficial. Preferimos decirlo a rellenar el hueco:

Cuando las tengamos verificadas en fuente oficial, actualizaremos la guía.

Súmalo todo antes de comprar

La tasa 1.1 son 99,77 € y las placas verdes 20,61 €: la parte pequeña y la fácil de saber. Lo que decide si el coche compensa es el impuesto de matriculación según emisiones, el IVA o el ITP, el transporte y la homologación, y todo eso se puede calcular antes de dar una señal. La calculadora de CocheScout te da el coste total puesto en España con la matrícula ya en la mano, para compararlo con lo que vale ese mismo coche aquí. Si no sale a cuenta, mejor saberlo en cinco minutos que a mitad de expediente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la tasa de la DGT por matricular un coche importado?

La tasa 1.1 («Matriculación o rehabilitación de vehículos excepto ciclomotores — Expedición de permisos de circulación») son 99,77 €. Es única para todo el territorio nacional: no cambia según la comunidad autónoma. Eso sí, la propia DGT avisa de que los precios se actualizan a principios de cada año conforme a los Presupuestos Generales del Estado, así que conviene comprobar la cifra vigente en el catálogo oficial de tasas antes de dar por buena cualquier cantidad.

¿Desde cuándo cuentan los 30 días para matricular?

Desde el día en que el coche entra en España, lo conduzcas o no. El artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992 fija el plazo en los 30 días «siguientes al inicio de su utilización en España» y define ese inicio, en el caso general, como «la fecha de la introducción del medio de transporte en España». Un coche que llega en camión y se queda parado en un garaje ya ha arrancado el plazo, así que guarda el justificante del transporte con la fecha. Si esa fecha no consta fehacientemente, la ley toma la posterior entre la fecha de adquisición y la fecha desde la que se te considera residente en España; para quien ya vive aquí y compra en Alemania, eso es la fecha de compra. Los 60 días solo se aplican al traslado de residencia habitual «siempre que resulte de aplicación la exención» del artículo 66.1.n), con sus cinco requisitos (12 meses de residencia previa fuera, 6 meses de uso previo del coche, no venderlo en los 12 meses siguientes, entre otros). Mudarse no basta por sí solo.

¿Tengo que tener la matrícula puesta antes de que pasen los 30 días?

No. La ley habla de «solicitar» la matriculación, no de completarla. Si presentas el expediente dentro del plazo y la DGT tarda semanas o meses en resolver, estás en regla. La DGT tiene hasta tres meses para resolver, y conviene saber que su silencio administrativo es negativo: si pasan tres meses sin respuesta, legalmente el expediente está denegado, no «en trámite».

¿Cuándo se presenta el modelo 576?

Después de haber solicitado la matriculación definitiva y antes de que esta se haya producido; así lo dicen las instrucciones oficiales del modelo. Es una ventana estrecha y contraintuitiva: no se puede presentar con semanas de antelación para ir adelantando, porque te lo pueden rechazar, ni después de tener ya la matrícula. El plazo de quince días naturales desde el devengo que también aparece en las instrucciones solo rige cuando el hecho imponible no es la matriculación definitiva, no en una importación normal. Además, no siempre es el 576: la AEAT usa el modelo 05 para no sujeción, exención o reducción cuando hace falta reconocimiento previo, y el modelo 06 cuando ese reconocimiento no es necesario, como en la exención por traslado de residencia habitual del artículo 66.1.n), que va por el 06 (no exige reconocimiento previo, art. 66.2).

¿Qué documentos alemanes necesito sí o sí?

Los dos permisos: la Zulassungsbescheinigung Teil I (antes Fahrzeugschein, el permiso de circulación) y la Teil II (antes Fahrzeugbrief, el título de propiedad). El Teil II es el que acredita que el coche es tuyo, y que falte es uno de los bloqueos más habituales, porque obliga a pedir un duplicado en Alemania. Comprueba que el vendedor te entrega los dos antes de pagar. Si compras a un particular, la DGT pide el contrato de compraventa «acompañado de traducción»; no especifica que deba ser jurada ni exige traducir el Teil I, el Teil II o el COC. Ante la duda, pregunta en tu Jefatura.

¿Puedo circular con el coche mientras se tramita la matriculación?

Sí, con la matrícula temporal de placas verdes, que tiene 60 días de validez y cuesta 20,61 € de tasa. Necesitas seguro si vas a circular. Al pedirlas hay que presentar a la vez el expediente completo de matriculación ordinaria (tasa 1.1, justificante del IVTM, documentación original del país y acreditación de propiedad); la ITV en vigor solo la exige la DGT para las placas verdes de exportación. Una vez concedido el permiso, hay que ir a un centro autorizado de expedición de placas con la documentación original; no valen fotocopias. Si no se completa la matriculación en esos 60 días por causas ajenas al titular, la DGT contempla la posibilidad de prórroga: hay que pedirla antes de que caduque el permiso (si se presenta después, no la conceden), es gratuita y exige un justificante de que no se ha podido matricular por causas ajenas, normalmente un documento de la estación de ITV. Lo que no especifica es cuántas prórrogas caben ni de qué duración.

¿Cuándo consigo la etiqueta ambiental del coche importado?

Solo al final, porque la DGT únicamente la emite para vehículos ya matriculados en España y dados de alta en su base de datos. No se puede tramitar en paralelo. El distintivo cuesta 5 € de emisión oficial y no es legalmente obligatorio a nivel estatal (la DGT lo califica de voluntario), aunque muchas ciudades restringen el tráfico según la clasificación ambiental. La DGT asigna la etiqueta por nivel Euro, combustible y fecha de matriculación. En prensa hay casos de importados con etiqueta errónea o sin ella; si te pasa, la vía oficial es la consulta del distintivo en la sede de la DGT y, si no estás de acuerdo, recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

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